Art. 27
Responsabilidad
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 27
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por esos daños.
3. La responsabilidad personal de los agentes respecto a la Agencia se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Agencia.
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