Art. 24 · Director ejecutivo

Art. 24

Director ejecutivo

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 24 Director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes. 2.   El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión después de un procedimiento de selección abierto y transparente. Para la celebración del contrato del director ejecutivo, la Agencia estará representada por el Presidente del Consejo de Administración. Antes del nombramiento, se invitará al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión en cuestión del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los Diputados. 3.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final del período, la Comisión realizará una evaluación en la que se analizará la actuación del director ejecutivo y las futuras funciones y desafíos de la Agencia. 4.   A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 3, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez la duración del mandato del director ejecutivo por no más de cinco años, previa consulta al Parlamento Europeo. 5.   El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En los tres meses que precedan a la prórroga de su mandato, el director ejecutivo hará, si se le invita a ello, una declaración ante la comisión en cuestión del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas formuladas por los Diputados. 6.   Un director ejecutivo cuyo mandato ha sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 7.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración.
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