Art. 22 · Disposiciones generales

Art. 22

Disposiciones generales

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 22 Disposiciones generales Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, así como las normas adoptadas por acuerdo entre las instituciones de la Unión con el fin de poner en práctica tales disposiciones.
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