Art. 20 · Lucha contra el fraude

Art. 20

Lucha contra el fraude

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 20 Lucha contra el fraude 1.   Para facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999 (20), la Agencia, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que comience a operar, suscribirá el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (21), y adoptará las disposiciones pertinentes, que serán de aplicación a todo el personal de la Agencia, sirviéndose del modelo contenida en el anexo de dicho Acuerdo. 2.   El Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Agencia. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 1073/1999 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (22), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contratado financiado por la Agencia. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos y los convenios y decisiones de subvención de la Agencia, contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.
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