Art. 18 · Acceso a los documentos

Art. 18

Acceso a los documentos

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 18 Acceso a los documentos 1.   Se aplicará a los documentos en poder de la Agencia el Reglamento (CE) no 1049/2001. 2.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir del establecimiento de la Agencia. 3.   Las decisiones tomadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del TFUE o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
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