Art. 16 · Transparencia

Art. 16

Transparencia

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 16 Transparencia 1.   La Agencia llevará a cabo sus actividades con un alto grado de transparencia y de conformidad con los artículos 17 y 18. 2.   La Agencia velará por que el público y las partes interesadas reciban información adecuada, objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de su trabajo. Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses realizadas de conformidad con el artículo 15. 3.   El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, podrá autorizar a otras partes interesadas a participar en calidad de observadores en algunas de las actividades de la Agencia. 4.   La Agencia establecerá en su reglamento operativo interno las medidas prácticas de aplicación de las normas de transparencia contempladas en los apartados 1 y 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:526:oj#art-16