Art. 13 · Programa de trabajo

Art. 13

Programa de trabajo

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 13 Programa de trabajo 1.   La Agencia llevará a cabo sus operaciones de conformidad con su programa de trabajo anual y plurianual, que contendrá la totalidad de sus actividades previstas. 2.   El programa de trabajo incluirá indicadores de resultados específicos que permitan evaluar eficazmente los resultados conseguidos en función de los objetivos. 3.   El director ejecutivo será responsable de preparar el proyecto de programa de trabajo de la Agencia, previa consulta con los servicios de la Comisión. A más tardar el 15 de marzo de cada año, el director ejecutivo presentará al Consejo de Administración el proyecto de programa de trabajo de la Agencia correspondiente al año siguiente. 4.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración aprobará el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente tras haber recibido el dictamen de la Comisión. Dicho programa de trabajo incluirá una perspectiva plurianual. El Consejo de Administración velará por que el programa de trabajo sea coherente con los objetivos de la Agencia, así como con las prioridades legislativas y políticas de la Unión en materia de seguridad de las redes y de la información. 5.   El programa de trabajo se organizará de conformidad con el principio de gestión por actividades. El programa de trabajo se ajustará a la previsión de ingresos y gastos de la Agencia y al presupuesto de la Agencia para el mismo ejercicio financiero. 6.   Una vez aprobado el programa de trabajo por el Consejo de Administración, el director ejecutivo deberá hacerlo llegar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y se encargará de su publicación. A invitación de la comisión competente del Parlamento Europeo, el director ejecutivo presentará el programa de trabajo anual aprobado y mantendrá un intercambio de puntos de vista al respecto.
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