Art. 10 · Comité Ejecutivo

Art. 10

Comité Ejecutivo

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 10 Comité Ejecutivo 1.   El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo. 2.   El Comité Ejecutivo preparará las decisiones que adopte el Consejo de Administración únicamente en cuestiones administrativas y presupuestarias. Junto con el Consejo de Administración, garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de las investigaciones de la OLAF y de los distintos informes de auditoría y evaluaciones tanto internos como externos. Sin perjuicio de las competencias del director ejecutivo establecidas en el artículo 11, el Comité Ejecutivo le asistirá y asesorará en la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración en cuestiones administrativas y presupuestarias. 3.   El Consejo de Administración estará formado por cinco miembros escogidos entre los miembros del Consejo de Administración, uno de los cuales será el Presidente del Consejo de Administración, que también podrá presidir el Comité Ejecutivo, y uno de los representantes de la Comisión. 4.   La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será la misma que la de los miembros del Consejo de Administración establecida en el artículo 6, apartado 4. 5.   El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses. El Presidente del Comité Ejecutivo convocará más reuniones a solicitud de sus miembros.
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