Art. 27 · Revisión

Art. 27

Revisión

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 27 Revisión 1.   La Comisión revisará periódicamente la conformidad de las disposiciones en materia de seguimiento y notificación previstas en el presente Reglamento con las futuras decisiones relativas a la CMNUCC y al Protocolo de Kioto u otra legislación de la Unión. La Comisión también evaluará regularmente si la evolución en el ámbito de la CMNUCC da lugar a una situación en la que las obligaciones que establece el presente Reglamento dejan de ser necesarias o proporcionales a los beneficios correspondientes, precisan adaptaciones o no son coherentes con los requisitos de notificación de la CMNUCC o bien suponen repeticiones innecesarias con respecto a estos, en cuyo caso presentará, si ha lugar, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   A más tardar en diciembre de 2016, la Comisión examinará si los efectos de la utilización de las directrices del IPCC de 2006 para determinar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, o una modificación significativa de los métodos aplicados en la CMNUCC a tal efecto, dan lugar en un Estado miembro a una diferencia superior al 1 % en las emisiones totales de dichos gases que sea pertinente a efectos del artículo 3 de la Decisión no 406/2009/CE, y podrá revisar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:525:oj#art-27