Art. 23
Cooperación entre los Estados miembros y la Unión
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 23
Cooperación entre los Estados miembros y la Unión
Los Estados miembros y la Unión cooperarán y se coordinarán plenamente entre sí en relación con las obligaciones derivadas del presente Reglamento relativas a:
a)
la compilación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la elaboración del informe correspondiente, de conformidad con el artículo 7, apartado 5;
b)
la preparación de la comunicación nacional de la Unión con arreglo al artículo 12 de la CMNUCC y del informe bienal de la Unión con arreglo a la Decisión 2/CP.17 o a posteriores decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC;
c)
los procedimientos de revisión y cumplimiento previstos en la CMNUCC y el Protocolo de Kioto con arreglo a las decisiones aplicables en virtud de esos textos, así como el procedimiento de la Unión para examinar los inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;
d)
los eventuales ajustes previstos en el artículo 5, apartado 2, del Protocolo de Kioto o efectuados tras el proceso de examen de la Unión a que se refiere el artículo 19 u otros cambios introducidos en los inventarios e informes sobre los inventarios presentados, o que deben presentarse, a la Secretaría de la CMNUCC;
e)
la compilación del avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, de conformidad con el artículo 8;
f)
la notificación en relación con la retirada de UCA, UDA, URE, RCE, RCEt o RCEl, tras el período adicional a que se refiere el apartado 14 de la Decisión 13/CMP.1 para el cumplimiento de los compromisos asumidos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto.
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