Art. 20
Efectos de los nuevos cálculos
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 20
Efectos de los nuevos cálculos
1. Cuando la revisión exhaustiva de los datos de inventario relativos al año 2020 haya concluido de conformidad con el artículo 19, la Comisión calculará, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo II, la suma de los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero recalculadas para cada Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, la Comisión deberá usar, entre otras cosas, la suma a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo cuando proponga los objetivos de reducción o limitación de las emisiones para cada Estado miembro para el período posterior a 2020, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión no 406/2009/CE.
3. La Comisión publicará inmediatamente los resultados de los cálculos efectuados de conformidad con el apartado 1.
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