Art. 18 · Informes bienales y comunicaciones nacionales

Art. 18

Informes bienales y comunicaciones nacionales

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 18 Informes bienales y comunicaciones nacionales 1.   La Unión y los Estados miembros presentarán a la Secretaría de la CMNUCC informes bienales de conformidad con la Decisión 2/CP.17 de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC (Decisión 2/CP.17) o con posteriores decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC, y comunicaciones nacionales de conformidad con el artículo 12 de la CMNUCC. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión copia de las comunicaciones nacionales e informes bienales presentados a la Secretaría de la CMNUCC.
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