Art. 11
Retirada de unidades conforme al Protocolo de Kioto
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 11
Retirada de unidades conforme al Protocolo de Kioto
1. Los Estados miembros, una vez concluido el examen de sus inventarios nacionales con arreglo al Protocolo de Kioto para cada año del primer período de compromiso previsto en el Protocolo de Kioto, incluida la resolución de las cuestiones de aplicación que hayan podido plantearse, retirarán del registro las UCA, UDA, URE, RCE, RCEt y RCEl equivalentes a sus emisiones netas durante el año de que se trate.
2. Por lo que respecta al último año del primer período de compromiso en virtud del Protocolo de Kioto, los Estados miembros retirarán las unidades del registro antes del final del período adicional para el cumplimiento de los compromisos a que se refiere la Decisión 11/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto.
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