Art. 8
Presentación de reclamaciones
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8
Presentación de reclamaciones
1. Para presentar una reclamación ante la plataforma de resolución de litigios en línea, la parte reclamante rellenará el formulario electrónico de reclamación. El formulario de reclamación deberá ser de fácil utilización por el usuario y fácilmente accesible a partir de la plataforma de resolución de litigios en línea.
2. La información que debe presentar la parte reclamante deberá ser suficiente para determinar la entidad de resolución alternativa competente. Dicha información se enumera en el anexo al presente Reglamento. La parte reclamante podrá adjuntar documentos en apoyo de su reclamación.
3. A fin de tener en cuenta los criterios por los cuales las entidades de resolución alternativa incluidas en la lista con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE y que tramitan litigios al amparo del presente Reglamento definen sus respectivos ámbitos de actuación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento para adaptar la información enumerada en el anexo del presente Reglamento.
4. La Comisión establecerá mediante actos de ejecución las normas relativas a las modalidades del formulario electrónico de reclamación. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 16, apartado 2.
5. Mediante el formulario electrónico de reclamación y sus documentos adjuntos se procesarán únicamente datos que sean exactos, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben.
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