Art. 12 · Tratamiento de datos personales

Art. 12

Tratamiento de datos personales

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 12 Tratamiento de datos personales 1.   Se concederá acceso a la información, incluidos los datos personales, relacionada con un litigio y almacenada en la base de datos contemplada en el artículo 11 únicamente a la entidad de resolución alternativa a la que se haya remitido el litigio con arreglo al artículo 10 y para los fines contemplados en el artículo 9. También se concederá acceso a esa misma información, en la medida necesaria, a los puntos de contacto de resolución de litigios en línea para los fines contemplados en el artículo 7, apartados 2 y 4. 2.   La Comisión tendrá acceso a la información tratada con arreglo al artículo 10 para los fines de seguimiento del uso y funcionamiento de la plataforma de resolución de litigios en línea y para redactar los informes contemplados en el artículo 21. Tratará los datos personales de los usuarios de la plataforma de resolución de litigios en línea únicamente en la medida necesaria para la utilización y el mantenimiento de dicha plataforma, lo que incluye el seguimiento de la utilización de la plataforma por parte de las entidades de resolución alternativa y los puntos de contacto de resolución de litigios en línea. 3.   Los datos personales relacionados con un litigio se almacenarán en la base de datos contemplada en el apartado 1 del presente artículo únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que fueron recogidos y para garantizar que los interesados puedan acceder a sus datos personales con el fin de ejercer sus derechos; dichos datos serán borrados automáticamente en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que concluya el litigio sometido a la plataforma de resolución de litigios en línea con arreglo al artículo 10, letra c), inciso iii). Dicho período de conservación también se aplicará a los datos personales que la entidad de resolución alternativa o el punto de contacto de resolución de litigios en línea que haya tratado el litigio guarde en archivos nacionales, excepto en el caso de que las normas de procedimiento de la entidad de resolución alternativa o las disposiciones específicas del ordenamiento jurídico nacional contemplen un período de conservación más prolongado. 4.   Todo asesor de resolución de litigios en línea será considerado responsable del tratamiento respecto de sus propias actividades de tratamiento de datos en virtud del presente Reglamento, con arreglo al artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE, y garantizará que dichas actividades respeten la normativa nacional adoptada en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE en el Estado miembro del punto de contacto de resolución de litigios en línea del que forme parte dicho asesor. 5.   Toda entidad de resolución alternativa será considerada responsable del tratamiento respecto de sus propias actividades de tratamiento de datos en virtud del presente Reglamento, con arreglo al artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE, y garantizará que dichas actividades respeten la normativa nacional adoptada en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE en el Estado miembro en el que esté establecida. 6.   La Comisión será considerada responsable del tratamiento, con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 45/2001, por lo que se refiere a las responsabilidades que le incumben en virtud del presente Reglamento y el tratamiento de datos personales que estas implican.
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