Art. 11
Base de datos
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 11
Base de datos
La Comisión tomará las medidas necesarias para crear y mantener una base de datos electrónica en la que almacenará la información tratada con arreglo al artículo 5, apartado 4, y al artículo 10, letra c), teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.
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