Art. 9
Programas de asociación económica
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 9
Programas de asociación económica
1. En caso de que el Consejo, actuando en virtud del artículo 126, apartado 6, del TFUE, decida que existe un déficit excesivo en un Estado miembro, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica en el que describirá las medidas políticas y las reformas estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, como desarrollo de su programa nacional de reforma y de su programa de estabilidad, y teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de las orientaciones integradas para las políticas económicas y de empleo del Estado miembro afectado.
2. El programa de asociación económica identificará y seleccionará un conjunto de prioridades concretas destinadas a aumentar la competitividad y el crecimiento sostenible a largo plazo y a eliminar las debilidades estructurales del Estado miembro afectado. Estas prioridades serán coherentes con la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Cuando proceda, se identificarán posibles recursos financieros, incluidas las líneas de crédito del Banco Europeo de Inversiones y/u otros instrumentos financieros aplicables, según proceda.
3. El programa de asociación económica se presentará al mismo tiempo que el informe contemplado en el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97.
4. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, un dictamen sobre el programa de asociación económica.
5. El plan de medidas correctoras a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1176/2011 plan podrá modificarse de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento, para remplazar el programa de asociación económica establecido en el presente artículo. Cuando se presente tal plan de medidas correctoras tras la aprobación de un programa de asociación económica contemplado en el presente artículo, las medidas establecidas en el programa de asociación económica podrán incluirse, si procede, en el plan de medidas correctoras.
6. El Consejo y la Comisión harán un seguimiento de la aplicación del programa y de los planes presupuestarios anuales compatibles con este.
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