Art. 7 · Evaluación del proyecto de plan presupuestario

Art. 7

Evaluación del proyecto de plan presupuestario

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 7 Evaluación del proyecto de plan presupuestario 1.   La Comisión aprobará lo antes posible y a más tardar el 30 de noviembre, un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en los casos excepcionales en que, tras consultar al Estado miembro interesado en el plazo de una semana a partir de la fecha de presentación del proyecto de plan presupuestario, la Comisión constate un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, adoptará su dictamen en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación del proyecto de plan presupuestario. En su dictamen, la Comisión solicitará la presentación de un proyecto de plan presupuestario revisado a la mayor brevedad, a más tardar en un plazo de tres semanas después de la fecha de su dictamen. La solicitud de la Comisiónse justificará y se hará pública. Se aplicará el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 a la revisión del proyecto de plan presupuestario que hayan sido presentados en virtud del párrafo primero del presente apartado. La Comisión adoptará un nuevo dictamen sobre la base del proyecto de plan presupuestario revisado a la mayor brevedad, a más tardar en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de presentación del proyecto de plan presupuestario revisado. 3.   El dictamen de la Comisión se hará público y se presentará al Eurogrupo. A continuación, a petición del parlamento del Estado miembro afectado o del Parlamento Europeo, la Comisión presentará su opinión al parlamento que lo haya solicitado. 4.   La Comisión realizará una evaluación global de la situación presupuestaria y de las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en las perspectivas presupuestarias nacionales y su interacción en la zona, a la luz de las previsiones económicas más recientes de los servicios de la Comisión. La evaluación global incluirá análisis de sensibilidad que den una indicación de los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas en caso de una evolución económica, financiera o presupuestaria adversa. Asimismo, si procede, esbozará medidas destinadas a reforzar la coordinación de las políticas presupuestarias y macroeconómicas en la zona del euro. Dicha evaluación global se hará pública y se tendrá en cuenta en las orientaciones generales anuales que la Comisión dirija a los Estados miembros. Se adjuntarán a la evaluación global la metodología (incluidos los modelos) y las hipótesis de las previsiones económicas más recientes de los servicios de la Comisión para cada Estado miembro, incluidas las estimaciones del impacto de las medidas presupuestarias agregadas en el crecimiento económico. 5.   El Eurogrupo debatirá los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios nacionales y sobre la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en la evaluación global realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 4. Los resultados de estos debates del Eurogrupo se harán públicos si procede.
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