Art. 5 · Información sobre las previsiones de solicitud de ayuda financiera

Art. 5

Información sobre las previsiones de solicitud de ayuda financiera

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 5 Información sobre las previsiones de solicitud de ayuda financiera El Estado miembro que tenga intención de solicitar ayuda financiera de uno o varios Estados miembros o países terceros, del MEDE, de la FEEF o de otra institución internacional pertinente, tal como el FMI, informará inmediatamente de ello al Presidente del Grupo de trabajo del Eurogrupo, al miembro de la Comisión responsable de los asuntos económicos y monetarios y al Presidente del BCE. Previa recepción de una evaluación de la Comisión, el Grupo de trabajo del Eurogrupo examinará la solicitud de ayuda presentada, con el fin de analizar, entre otros aspectos, las posibilidades de concesión de una ayuda financiera en el marco de los instrumentos financieros de la Unión o de la zona del euro antes de que el Estado miembro en cuestión se dirija a posibles prestamistas. El Estado miembro que tenga intención de solicitar ayuda financiera del MEEF informará inmediatamente de ello al Presidente del CEF, al miembro de la Comisión responsable de los asuntos económicos y monetarios y al Presidente del BCE.
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