Art. 19
Informes
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 19
Informes
El 1 de enero de 2014 a más tardar y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. La Comisión hará público dicho informe.
Los informes a que se hace referencia en el párrafo primero evaluarán, entre otros elementos:
a)
la eficacia del presente Reglamento;
b)
los progresos a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al TFUE;
c)
la contribución del presente Reglamento a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo.
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