Art. 17 · Disposición transitoria

Art. 17

Disposición transitoria

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 17 Disposición transitoria No obstante lo dispuesto en el artículo 14, los Estados miembros que estén sometidos a supervisión posterior al programa en fecha del 30 de mayo de 2013 estarán sujetos a las normas, las condiciones y los procedimientos aplicables a la ayuda financiera de la que se benefician.
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