Art. 1
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1
1. Se impone un derecho compensatorio definitivo a la importación de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la norma ISO 1628-5 correspondiente actualmente al código NC 3907 60 20 y originario de la India.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho compensatorio
(EUR/t)
Código TARIC adicional
India
Reliance Industries Ltd
90,4
A181
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
74,6
A182
India
Senpet Ltd
22,0
A183
India
Futura Polyesters Ltd
0
A184
India
Dhunseri Petrochem & Tea Limited
106,5
A585
India
Todas las demás empresas
69,4
A999
3. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (15), el importe del derecho compensatorio, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el derecho compensatorio definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica con arreglo al artículo 2.
5. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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