Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 17 may 2013
Artículo 3
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2014.
3. El punto 3 del anexo I, el punto 2 del anexo II y el punto 4 del anexo III se aplicarán a partir del 7 de junio de 2014.
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