Art. 2 · Reglamento (CE) no 431/2008

Art. 2

Reglamento (CE) no 431/2008

En vigor desde 16 may 2013
Artículo 2 Reglamento (CE) no 431/2008 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013 se presentarán del 24 de junio al 5 de julio, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 431/2008, con respecto al contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales objeto de solicitudes de derechos de importación antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 12 de julio de 2013.
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