Art. 3 · Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 431/2008

Art. 3

Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 431/2008

En vigor desde 16 may 2013
Artículo 3 Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 431/2008 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2013, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que una cantidad de carne de vacuno de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 o 0206 29 91  ha sido importada por ellos o en su nombre, con arreglo a las disposiciones aduaneras croatas pertinentes, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, estando excluidas, no obstante, las importaciones procedentes de los Estados miembros. Esa cantidad constituirá la cantidad de referencia.
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