Art. 2 · Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 412/2008

Art. 2

Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 412/2008

En vigor desde 16 may 2013
Artículo 2 Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 412/2008 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 412/2008, en lo que atañe al período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación para exportar a la Unión en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 y deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que han mantenido su actividad en la elaboración de productos transformados que contienen carne de vacuno, de conformidad con la legislación croata, durante cada uno de los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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