Art. 1
Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 2535/2001
En vigor desde 16 may 2013
Artículo 1
Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 2535/2001
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2535/2001, para las importaciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014 en el ámbito de los contingentes contemplados en el título 2, capítulo I, y en el título 2, capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, se concederá la acreditación a los solicitantes que presenten, antes del 1 de octubre de 2013, una solicitud en este sentido a las autoridades competentes de Croacia, donde deben estar establecidos y registrados a efectos del IVA, junto con la prueba de que durante 2011 y 2012 importaron a Croacia o exportaron desde Croacia al menos 25 toneladas de productos lácteos incluidos en capítulo 04 de la nomenclatura combinada.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, no se considerarán importaciones o exportaciones las transacciones efectuadas en el contexto del perfeccionamiento activo o pasivo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia comunicará, antes del 1 de noviembre de 2013, a los solicitantes el resultado del procedimiento de acreditación y, en su caso, el número de acreditación. La acreditación será válida hasta el 30 de junio de 2014.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia enviará, antes del 15 de noviembre de 2013, sus listas de importadores autorizados, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a la Comisión, que a su vez las transmitirá a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Solo los importadores que figuren en esa lista estarán autorizados para solicitar certificados del 20 al 30 de noviembre de 2013, para las importaciones que vayan a realizarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 11 a 14 del Reglamento (CE) no 2535/2001.
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