Art. 8
Difusión de la información
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 8
Difusión de la información
1. Los gestores de la red viaria, los proveedores de servicios y los radiodifusores especializados en información de tráfico, tanto públicos como privados, facilitarán información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial a los usuarios finales antes de comunicar cualquier otra información sobre el tráfico no relacionada con la seguridad.
2. El servicio de información deberá cumplir las condiciones siguientes:
a)
se prestará de modo que llegue a un público de usuarios lo más amplio posible afectados por el incidente o la circunstancia a que se refiere el artículo 3;
b)
deberá ser puesto a disposición de los usuarios por los gestores de la red viaria, los proveedores de servicios y/o los radiodifusores especializados en información de de tráfico, públicos y/o privados, gratuitamente en la medida de lo posible.
3. Los gestores de la red viaria y los proveedores de servicios, tanto públicos como privados, colaborarán para armonizar la presentación del contenido informativo facilitado a los usuarios finales.
Deberán informar a los usuarios finales de la existencia del servicio de información y de su cobertura.
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