Art. 7 · Gestión de la calidad

Art. 7

Gestión de la calidad

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 7 Gestión de la calidad Los operadores de zonas de estacionamiento públicos y privados notificarán inmediatamente cualquier cambio de la situación de la zona de estacionamiento, incluido su cierre, a los puntos de acceso nacionales o internacionales y a las autoridades nacionales. Para cada nueva zona prioritaria, todos los operadores de zonas de estacionamiento públicos y privados garantizarán la fiabilidad de la información. Con este fin, llevarán a cabo controles periódicos del equipo de detección, incluida la medición de las diferencias entre los datos mostrados y la disponibilidad real de plazas de estacionamiento. Esta información se valorará conforme a lo previsto en el artículo 8.
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