Art. 6 · Difusión de la información

Art. 6

Difusión de la información

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 6 Difusión de la información Los proveedores de servicios que recojan información en una ubicación específica deberán mostrar: — al menos las dos próximas zonas de estacionamiento seguras y protegidas a lo largo de un corredor en aproximadamente 100 kilómetros, — la disponibilidad de plazas de estacionamiento en una zona prioritaria en al menos las dos zonas de estacionamiento siguientes que se encuentren en un radio de aproximadamente 100 kilómetros. La difusión de la información deberá ser conforme con las disposiciones de la Convención de Viena cuando el Estado miembro sea signatario. La aplicación a bordo deberá disponer de una interfaz hombre-máquina sólida a fin de evitar la distracción o la fatiga del conductor. Los operadores de zonas de estacionamiento y/o los proveedores de servicios informarán a los usuarios de todo nuevo servicio de información relativo a las zonas de estacionamiento seguras y protegidas por cualquier medio de comunicación que consideren adecuado.
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