Art. 5 · Distribución e intercambio de datos

Art. 5

Distribución e intercambio de datos

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 5 Distribución e intercambio de datos 1.   Los operadores de estacionamiento y proveedores de servicio públicos o privados distribuirán e intercambiarán los datos indicados en el artículo 4, apartado 1. Para ello utilizarán el formato DATEX II (CEN/TS 16157) o cualquier otro formato electrónico internacional compatible con DATEX II. Los datos serán accesibles para su intercambio y reutilización por cualquier proveedor de servicios de información o gestor de zona de estacionamiento público o privado, sobre una base no discriminatoria, y de acuerdo con los derechos de acceso y procedimientos definidos en la Directiva 2003/98/CE. 2.   Los datos estáticos deberán ser accesibles a través de un punto de acceso nacional o internacional. 3.   Para los datos dinámicos, los Estados miembros (o las autoridades nacionales) serán responsables de establecer y gestionar el punto de acceso central nacional o internacional que sirva de referencia a todos los puntos de acceso individuales establecidos por los operadores de zonas de estacionamiento para camiones o los proveedores de servicios en su territorio, en interés de los usuarios. 4.   Los Estados miembros podrán contribuir a un punto de acceso internacional proporcionando datos y garantizando que la calidad de estos sea conforme con los requisitos del artículo 7. 5.   Los gastos de acceso, intercambio y reutilización de los datos dinámicos públicos o privados deberán ser razonables, de conformidad con la Directiva ISP. 6.   Los operadores de zonas de estacionamiento y/o los proveedores de servicios públicos o privados enviarán periódicamente los datos estáticos que hayan recogido al punto de acceso nacional o internacional por medios electrónicos adecuados, y como mínimo una vez al año para los datos estáticos indicados en el artículo 4, apartado 1. En cuanto a los datos dinámicos, los operadores y/o los proveedores de servicios públicos y privados actualizarán la información indicada en el artículo 4, apartado 3, como mínimo cada 15 minutos.
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