Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable:
—
a partir del 1 de octubre de 2015 para el suministro de servicios ya implantados en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,
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a partir del 1 de octubre de 2013 para el suministro de servicios cuya implantación esté prevista después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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