Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:518:oj#art-2