Art. 5
Controles aduaneros
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 5
Controles aduaneros
1. Las autoridades aduaneras podrán realizar el análisis de riesgos asociado a los controles aduaneros a los que se sometan las mercancías de la Unión que crucen el corredor de Neum utilizando medios distintos de las técnicas automatizadas de tratamiento de datos.
2. Croacia garantizará que los puestos fronterizos por los que se efectúen la salida de su territorio y la reintroducción en él de las mercancías que crucen el corredor de Neum dispongan de todos los recursos, equipos, dispositivos de control y capacidades necesarios para garantizar la aplicación del presente Reglamento.
3. A la salida de las mercancías, las autoridades aduaneras:
a)
fijarán un plazo máximo para que las mercancías de la Unión crucen el corredor de Neum;
b)
indicarán ese plazo junto a la fecha del visado en las facturas o documentos de transporte que se contemplan en el artículo 4, letra b), inciso ii);
c)
si lo juzgan necesario, precintarán el embalaje que contenga las mercancías o individualmente cada uno de los paquetes de mercancías que vayan a cruzar el corredor de Neum.
4. En la reintroducción de las mercancías, las autoridades aduaneras:
a)
realizarán un análisis de riesgos destinado primordialmente a los fines de seguridad y protección;
b)
verificarán las facturas o documentos de transporte que acompañen a las mercancías;
c)
comprobarán el cumplimiento del plazo contemplado en el apartado 3, letra a), del presente artículo;
d)
comprobarán la integridad de los precintos que se hayan colocado en aplicación del apartado 3, letra c), del presente artículo;
e)
en caso necesario, procederán a una inspección física de las mercancías;
f)
retirarán, en su caso, los precintos.
5. En caso de que constaten que un envío incumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4, las autoridades aduaneras solo permitirán su reintroducción cuando:
a)
se haya efectuado un análisis de riesgos efectivo, y
b)
sobre la base del análisis de riesgos indicado en la letra a), dichas autoridades hayan adoptado medidas efectivas destinadas específicamente a eliminar los riesgos de seguridad y de protección.
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