Art. 4 · Condiciones para la aplicación de la exención

Art. 4

Condiciones para la aplicación de la exención

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 4 Condiciones para la aplicación de la exención El artículo 3 se aplicará cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) el valor total de cada uno de los envíos de mercancías de la Unión que cruce el corredor de Neum no supera 10 000 EUR o su equivalente en moneda local; b) las mercancías mencionadas en la letra a) del presente artículo van acompañadas de facturas o documentos de transporte que: i) indiquen, como mínimo, los datos contemplados en el artículo 317, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2454/93, así como el valor total de las mercancías, ii) a la salida de las mercancías, sean visados con un marcado oficial por las autoridades aduaneras, iii) en la reintroducción de las mercancías, se presenten a las autoridades aduaneras para su verificación.
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