Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 may 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas en virtud de las cuales:
a)
se eximen del requisito de una declaración sumaria de salida las mercancías de la Unión que salgan del territorio de Croacia para cruzar el corredor de Neum;
b)
se eximen del requisito de una declaración sumaria de entrada las mercancías de la Unión que vuelvan a entrar en el territorio de Croacia tras haber cruzado el corredor de Neum.
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