Art. 6
Evaluación de las solicitudes de autorización de la Unión y decisión sobre su concesión
En vigor desde 6 may 2013
Artículo 6
Evaluación de las solicitudes de autorización de la Unión y decisión sobre su concesión
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) no 528/2012, la Agencia preparará y presentará a la Comisión un dictamen sobre la autorización en el plazo de treinta días a partir de la validación de la solicitud de acuerdo con el artículo 4 de dicho Reglamento, o, si procede, en la fecha posterior de presentación de un dictamen sobre el biocida de referencia afín conforme al artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012.
2. Si la Agencia recomienda la autorización del biocida, el dictamen contendrá al menos los dos elementos siguientes:
a)
una declaración sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 528/2012 y un proyecto de resumen de las características del biocida, con arreglo al artículo 22, apartado 2, de dicho Reglamento;
b)
cuando sea pertinente, datos sobre las eventuales condiciones que deban aplicarse a la comercialización y uso del biocida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:414:oj#art-6