Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 6 may 2013
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento aplicable en caso de que se solicite la autorización de un biocida («el mismo biocida») que es idéntico a otro biocida o familia de biocidas autorizado o registrado con arreglo a la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o al Reglamento (UE) no 528/2012, o respecto al cual se ha presentado una solicitud de autorización o registro de ese tipo («el biocida de referencia afín»), en lo que se refiere a toda la información más reciente presentada en relación con la autorización o el registro, excepto aquella que pueda ser objeto de un cambio administrativo con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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