Art. 3 · Responsabilidades de los suministradores y calendario

Art. 3

Responsabilidades de los suministradores y calendario

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 3 Responsabilidades de los suministradores y calendario 1.   Los suministradores deberán garantizar que a partir del 1 de septiembre de 2014: a) toda aspiradora se suministre con una etiqueta que presente el formato y contenga la información que dispone el anexo II; b) el producto se acompañe de la ficha que figura en el anexo III; c) la documentación técnica que establece el anexo IV se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión a solicitud suya; d) toda publicidad de un modelo específico de aspiradora que contenga información relacionada con la energía o con el precio indique también su clase de eficiencia energética; e) todo material técnico de promoción de un modelo específico de aspiradora que describa sus parámetros técnicos particulares indique también su clase de eficiencia energética. 2.   El formato de la etiqueta que establece el anexo II se aplicará con arreglo al calendario siguiente: a) en el caso de las aspiradoras que se comercialicen a partir del 1 de septiembre de 2014, las etiquetas se ajustarán a la etiqueta 1 del anexo II; b) en el caso de las aspiradoras que se comercialicen a partir del 1 de septiembre de 2017, las etiquetas se ajustarán a la etiqueta 2 del anexo II.
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