Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/EU, se aplicarán las siguientes: 1.   «aspiradora»: aparato que recoge la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad; 2.   «aspiradora híbrida»: la que puede ser alimentada tanto por la red eléctrica como por pilas; 3.   «aspiradora en húmedo»: aspiradora que, tras extraer materia seca y/o húmeda (suciedad) de la superficie que desea limpiarse aplicándole detergente a base de agua o vapor de agua, recoge esa materia mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad; el término incluye los tipos que se conocen generalmente como hidrolavadoras; 4.   «aspiradora en húmedo y en seco»: la que, en combinación con la funcionalidad de una aspiradora en seco, está diseñada también para recoger volúmenes de líquido de más de 2,5 litros; 5.   «aspiradora en seco»: la que está diseñada para recoger suciedad principalmente seca (polvo, fibras, hilos), incluidos los tipos equipados con una tobera de aspiración que funciona con pilas; 6.   «tobera de aspiración con pilas»: cabeza limpiadora provista de un dispositivo de agitación alimentado por pilas que sirve para ayudar a recoger la suciedad; 7.   «aspiradora de pilas»: la que funciona únicamente con pilas; 8.   «aspiradora robot»: aspiradora de pilas que puede funcionar sin intervención humana dentro de un perímetro definido y que se compone de una parte móvil, una base y/u otros accesorios que ayudan a su funcionamiento; 9.   «aspiradora industrial»: la que está diseñada para integrarse en un proceso de producción y se destina a aspirar materias peligrosas y polvo pesado de construcción, de fundición, de minería o de la industria alimentaria, o para formar parte de una máquina o herramienta industrial y/o una aspiradora comercial que está provista de una cabeza de más de 0,50 m de ancho; 10.   «aspiradora comercial»: la destinada a operaciones de limpieza profesional que puede ser utilizada por personas no especializadas, así como por personal de limpieza o empresas contratistas de la limpieza, en oficinas, comercios, hospitales y hoteles y que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3); 11.   «aspiradora central»: la que está provista de una fuente de vacío fija (no portátil) y de una serie de tomas de aspiración localizadas en puntos fijos de un edificio; 12.   «pulidora de piso»: aparato eléctrico que está diseñado para proteger, alisar y/o abrillantar ciertos tipos de suelos y que, utilizado normalmente en combinación con un producto de pulido que el aparato aplica al suelo, está equipado generalmente con la funcionalidad auxiliar de una aspiradora; 13.   «aspiradora de exterior»: la que, estando diseñada para su uso en exteriores, recoge en un colector, por medio del flujo de aire que produce el vacío creado dentro de la unidad, residuos tales como hojas y hierba cortada y que puede contener un dispositivo de trituración así como cumplir la funcionalidad de un soplante; 14.   «aspiradora de pilas de gran capacidad»: la que funciona con pilas que, cuando están cargadas completamente, permiten limpiar, sin necesidad de recargarlas, 15 m2 de suelo en dos dobles pasadas en cada parte de este; 15.   «aspiradora con filtro de agua»: la aspiradora en seco que dispone como principal medio filtrante de un depósito de más de 0,5 litros de agua por el que pasa y en el que queda retenida la materia seca o polvo que transporta el aire de succión; 16.   «aspiradora doméstica»: la destinada para usos domésticos o del hogar que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 17.   «aspiradora de uso general»: la que está provista de una tobera de aspiración fija, o de al menos una amovible, diseñada para la limpieza de alfombras, moquetas y suelos duros o, también, la provista de al menos una tobera amovible destinada específicamente a la limpieza de alfombras y moquetas y de al menos otra tobera amovible para la limpieza de suelos duros; 18.   «aspiradora de suelos duros»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la limpieza de suelos duros o, también, la provista exclusivamente de una o más toberas amovibles destinadas específicamente a esa limpieza; 19.   «aspiradora de alfombras y moquetas»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la limpieza de alfombras y moquetas o, también, la provista exclusivamente de una o más toberas amovibles destinadas específicamente a esa limpieza; 20.   «aspiradora equivalente»: modelo de aspiradora que se introduce en el mercado con una potencia de entrada, un consumo anual de energía, un poder de limpieza (succión de polvo) de alfombras, moquetas y suelos duros, un nivel de (re)emisión de polvo y una potencia acústica equivalentes a los de otro modelo de aspiradora que el mismo fabricante comercializa con un número de código comercial diferente.
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