Art. 5 · Elaboración, adopción e ejecución

Art. 5

Elaboración, adopción e ejecución

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 5 Elaboración, adopción e ejecución 1.   La Comisión elaborará propuestas de proyectos comunes de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4. 2.   La Comisión estará asistida por el gestor de la red, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y el organismo de evaluación del rendimiento, en sus funciones y competencias respectivas, según se definen en el marco regulador del Cielo Único Europeo, así como por la empresa común SESAR, Eurocontrol, los organismos europeos de normalización, Eurocae y el órgano gestor del despliegue. Estos organismos deberán buscar la participación de las partes interesadas operativas y el sector industrial. 3.   La Comisión efectuará consultas con las partes interesadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Reglamento (CE) no 549/2004, acerca de sus propuestas de proyectos comunes, en su caso a través de la Agencia Europea de Defensa, en el marco del cometido de esta consistente en coordinar las opiniones del Cielo Único Europeo. 4.   La Comisión velará por que las propuestas de proyectos comunes se vean respaldadas por los usuarios del espacio aéreo y las partes interesadas operativas en tierra que deban ejecutar un determinado proyecto común. A tal fin, los usuarios del espacio aéreo crearán un grupo integrado por usuarios que los representen. 5.   La Comisión adoptará los proyectos comunes y toda modificación de los mismos de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) no 550/2004. 6.   Los proyectos comunes se llevarán a efecto mediante proyectos de implementación y de conformidad con el programa de despliegue definido en el capítulo III, sección 2.
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