Art. 15 · Reexamen

Art. 15

Reexamen

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 15 Reexamen La Comisión reexaminará la ejecución de los proyectos comunes al final del segundo período de referencia previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 691/2010.
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