Art. 14 · Otros incentivos

Art. 14

Otros incentivos

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 14 Otros incentivos 1.   Con ocasión de la elaboración de los proyectos comunes podrán preverse incentivos respecto del despliegue de SESAR, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1794/2006 y el Reglamento (UE) no 691/2010. 2.   La financiación de la Unión otorgada con arreglo al artículo 13 tendrá la consideración de «otros ingresos», de conformidad con el artículo 2, letra k), del Reglamento (CE) no 1794/2006.
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