Art. 12
Elaboración y ejecución
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 12
Elaboración y ejecución
1. El órgano gestor del despliegue someterá la propuesta de programa de despliegue y toda propuesta de modificación a la aprobación de la Comisión.
2. Al elaborar la propuesta de programa de despliegue o las propuestas de modificación del mismo, el órgano gestor del despliegue actuará en concertación con el gestor de la red, la empresa común SESAR y el estamento militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 7.
3. Cada vez que se adopte un proyecto común, la Comisión solicitará al órgano gestor del despliegue la adaptación del programa de despliegue.
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