Art. 22 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 22

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 22 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del segundo período de referencia definido en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 y durante ese período. En lo que respecta a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, para permitir la adopción de los objetivos a nivel de la Unión previstos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 antes del inicio del segundo período de referencia y la preparación y adopción de los planes de rendimiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, el artículo 1, apartado 5, el artículo 3, el artículo 7, apartado 4, el artículo 9, el artículo 14, apartado 2, letras b) a f), y el artículo 17, así como los anexos del presente Reglamento, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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