Art. 6 · Gestor de la Red

Art. 6

Gestor de la Red

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 6 Gestor de la Red El Gestor de la Red establecido por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 551/2004 y el artículo 3 del Reglamento (UE) no 677/2011 desempeñará las siguientes tareas en relación con el sistema de evaluación del rendimiento: a) Apoyar a la Comisión proporcionándole datos útiles para la preparación de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión antes de los períodos de referencia y para la realización del seguimiento de la consecución de los objetivos de rendimiento durante el período de referencia. En particular, el Gestor de la Red llamará la atención de la Comisión sobre cualquier disminución persistente y significativa del rendimiento operacional. b) De conformidad con el artículo 21, apartado 5, proporcionar acceso a la Comisión a todos los datos enumerados en el anexo V. c) Ayudar a los bloques funcionales de espacio aéreo y a los proveedores de servicios de navegación aérea a alcanzar sus objetivos de rendimiento durante los períodos de referencia, garantizando la coherencia entre los planes de rendimiento, el Plan Estratégico de la Red y el Plan de Operaciones de la Red. d) Elaborar un plan de rendimiento, el Plan de Rendimiento de la Red, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 677/2011, que deberá ser presentado a la Comisión a más tardar seis meses antes del inicio de cada período de referencia y ser adoptado por la Comisión antes del inicio de cada período de referencia. Este plan de rendimiento deberá hacerse público y contener: i) objetivos de rendimiento para todos los ámbitos e indicadores clave de rendimiento coherentes con los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión para todo el período de referencia y con valores anuales con fines de seguimiento; ii) contener una descripción de las acciones previstas para cumplir los objetivos; iii) contener, en caso necesario o si así lo decide la Comisión, objetivos e indicadores clave de rendimiento adicionales.
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