Art. 16 · Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia

Art. 16

Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 16 Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia Los planes de rendimiento y las medidas correctoras que se adopten tras el inicio del período de referencia como resultado de los procedimientos dispuestos en los artículos 14 y 15 se aplicarán con carácter retroactivo desde el primer día de ese período.
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