Art. 15
Evaluación de los planes y objetivos de rendimiento revisados y adopción de medidas correctoras
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 15
Evaluación de los planes y objetivos de rendimiento revisados y adopción de medidas correctoras
1. La Comisión evaluará cada plan de rendimiento total o parcialmente revisado y sus objetivos de rendimiento atendiendo a los criterios establecidos en el anexo IV.
2. Cuando se considere que un plan de rendimiento revisado, o parte del mismo, y sus objetivos de rendimiento son compatibles con los objetivos a nivel de la Unión, contribuyen adecuadamente a su cumplimiento y son compatibles con todos los criterios enunciados en el anexo IV, la Comisión lo comunicará al Estado o a los Estados miembros interesados en el plazo de cinco meses a partir de la fecha de recepción del plan de rendimiento revisado.
3. Cuando la Comisión considere que un plan de rendimiento revisado, o parte del mismo, y/o algunos de sus objetivos, o todos ellos, siguen siendo incompatibles con los objetivos a nivel de la Unión, no contribuyen adecuadamente a su cumplimiento y/o siguen siendo incompatibles con uno o varios de los criterios establecidos en el anexo IV, la Comisión, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha de recepción del plan de rendimiento y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 549/2004, decidirá que el Estado o los Estados miembros interesados tomen medidas correctoras.
4. Tal decisión indicará con exactitud, en relación con los criterios establecidos en el anexo IV, la parte del plan y de los objetivos que deberá revisarse y los motivos de la evaluación de la Comisión. La decisión podrá determinar el nivel de rendimiento que se espere de esos objetivos, a fin de que el Estado o los Estados miembros interesados puedan tomar las medidas correctoras adecuadas, o podrá también contener sugerencias a propósito de esas medidas.
5. Dentro de los dos meses siguientes a la decisión de la Comisión, las medidas correctoras adoptadas por ese Estado o Estados miembros serán comunicadas a la Comisión junto con los elementos que demuestren su coherencia con dicha decisión.
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