Art. 95 · Autenticación y autorización de representantes autorizados en el Registro de la Unión

Art. 95

Autenticación y autorización de representantes autorizados en el Registro de la Unión

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 95 Autenticación y autorización de representantes autorizados en el Registro de la Unión 1.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión proporcione a cada representante autorizado y representante autorizado adicional un nombre de usuario y una contraseña para su autenticación a fin de acceder al registro. 2.   Los representantes autorizados y representantes autorizados adicionales solo podrán disponer de acceso a las cuentas del Registro de la Unión para las que estén autorizados y solo podrán solicitar la iniciación de los procesos para los que estén autorizados con arreglo al artículo 23. Tanto el acceso como las solicitudes deberán efectuarse a través de un área segura del sitio web del Registro de la Unión. 3.   Además de su nombre de usuario y de la contraseña contemplados en el apartado 1, los representantes autorizados o representantes autorizados adicionales utilizarán una autenticación secundaria para acceder al Registro de la Unión, teniendo en cuenta los tipos de mecanismos de autenticación secundaria establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 105. 4.   El administrador de una cuenta podrá asumir que un usuario autenticado por el Registro de la Unión es el representante autorizado o representante autorizado adicional registrado con arreglo a las credenciales de autenticación facilitadas, a menos que el representante autorizado o representante autorizado adicional comunique al administrador de la cuenta que la seguridad de sus credenciales se ha visto comprometida y pida la sustitución de estas. 5.   El representante autorizado tomará todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o el robo de sus credenciales o que se comprometa la seguridad de las mismas. El representante autorizado informará inmediatamente al administrador nacional de la pérdida o robo de sus credenciales o del compromiso de su seguridad.
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