Art. 76 · Transferencia de AAE a las cuentas de cumplimiento de la DRE

Art. 76

Transferencia de AAE a las cuentas de cumplimiento de la DRE

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 76 Transferencia de AAE a las cuentas de cumplimiento de la DRE Al inicio del periodo de cumplimiento, el administrador central transferirá una cantidad de AAE correspondiente a la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro para cada año, determinada en las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE, desde la cuenta de cantidad total de AAE de la UE a la correspondiente cuenta de cumplimiento de la DRE.
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